EL CODIGO QR EN LIQUIDACIONES DE EXPENSAS DE CABA
El código QR , es la evolución del código de barras y permite, al ser escaneado, ver la información que contiene. En el caso de celulares que no tengan lector de código QR, se pueden descargar aplicaciones gratuitas para que el celulara pueda escanearlos.
A partir del 1-8-2024 entró en vigencia la Disposición 1146 de la DGDyPC que modifica el Modelo Unico de Liquidaciones de expensas de CABA.
La disposición establece: "la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas. El administrador deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período."
Además, se establece la incorporación, en forma visible, del link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/ "
El incumplimiento a la disposición es sancionable, se estableque que "En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma."
En Pcia de Bs. As. no existe, a la fecha disposición que obligue a incluir QR en las liquidaciones de expensas.
Esta página es a título informativo, se atiende solo en entrevista de consulta a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal.