El nombre que el legislador le ha dado a éste órgano de la persona jurídica consorcio, y el contenido del art. 2064 del CCYC que trata este instituto, no dejan lugar a dudas sobre su composición. En dicho artículo se observan numerosas facultades otorgadas a dicho órgano: “ARTICULO 2064.-Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.”
A pesar de la claridad de la norma, son numerosas las consultas sobre consejeros que se postulan en asamblea para formar parte de este órgano con un "poder" para participar en ella otorgado por un propietario y son elegidos para formar parte del consejo.
Esto es un error, partiendo de la base de que la carta poder con la que participa lo habilita únicamente a participar con voz y voto en determinada asamblea, no para formar parte del consejo a nombre de quien otorga la carta poder y mucho menos para ser elegido para un cargo a nombre propio.
Se deberá tener en cuenta que la persona que participa en una asamblea con una carta poder, lo hace en representación de un propietario y cuando participa con voz y voto, lo hace a nombre de aquel que le otorgó poder.
La función de consejero es indelegable debido a que puede recaer solo en quien revista el carácter de propietario, y no tiene legitimación para formar parte del consejo de propietarios aquel que no lo es.
El inquilino, tanto como el ocupante a cualquier título, no tienen relación jurídica con el consorcio, cuando participan y votan en asamblea lo hacen a nombre de otro que tiene relación jurídica con el consorcio en función de la carta poder emanada por el propietario.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.