Si
bien la renuncia del administrador es un acto voluntario, y que tiene el
derecho de efectuar su renuncia cuando así lo decida, hay circunstancias que
deben ser tenidas en cuenta especialmente mientras dure el aislamiento
obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo por la pandemia del Coronavirus.
El
art. 2065 del CCYC define el carácter jurídico del administrador: “El
administrador es representante legal del consorcio con el carácter de
mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.”
Dicho
esto, se desprende que se le aplican las reglas generales del mandato
consignadas en dicho cuerpo normativo, que se encuentran en los art. 1319 y ss., y las reglas específicas referentes a
Propiedad Horizontal normadas en los art. 2037 y ss. del CCYC.
El
art. 1332 del CCYC, referido al mandatario, establece: “Renuncia: la renuncia
intempestiva y sin causa del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause
al mandante.”
En
esta época en que es obligatorio el aislamiento, están prohibidas las reuniones de todo tipo, se aplica
específicamente la prohibición de efectuar asambleas por 30 días contados desde
el DNU de fecha 20-03-2020, por norma emanada por el GCBA.
Ha
de tenerse en cuenta que durante el período de aislamiento, la renuncia del
administrador traería como consecuencia numerosos problemas: la acefalía del
consorcio, la imposibilidad de que el consejo de propietarios convoque a
asamblea para elegir un nuevo administrador, la imposibilidad de rendición de
cuentas del administrador (que por art. 1338 del CCYC debe realizarse en el
domicilio del mandatario), imposibilidad del traspaso de activos y
documentación del consorcio, entre otras.
Por
todo esto, es aconsejable que los administradores que deseen renunciar a su
cargo, permanezcan en sus funciones hasta que se permita la realización de
asambleas y puedan plantear en ella su
renuncia y realizar la elección de un nuevo administrador sin perjudicar al
consorcio.
Esta
página es a título informativo, el estudio sigue trabajando durante la
cuarentena, atendiendo vía Skype, videoconferencia, mail, pudiendo concertar la
consulta llamando de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia
Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y
Auditora Legal.