Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

jueves, 2 de abril de 2020

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO POR CORONAVIRUS

Si bien la renuncia del administrador es un acto voluntario, y que tiene el derecho de efectuar su renuncia cuando así lo decida, hay circunstancias que deben ser tenidas en cuenta especialmente mientras dure el aislamiento obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo por la pandemia del Coronavirus.
El art. 2065 del CCYC define el carácter jurídico del administrador: “El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.”
Dicho esto, se desprende que se le aplican las reglas generales del mandato consignadas en dicho cuerpo normativo, que se encuentran en los art. 1319 y ss.,  y las reglas específicas referentes a Propiedad Horizontal normadas en los art. 2037 y ss. del CCYC.
El art. 1332 del CCYC, referido al mandatario, establece: “Renuncia: la renuncia intempestiva y sin causa del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante.”
En esta época en que es obligatorio el aislamiento, están prohibidas  las reuniones de todo tipo, se aplica específicamente la prohibición de efectuar asambleas por 30 días contados desde el DNU de fecha 20-03-2020, por norma emanada por el GCBA.
Ha de tenerse en cuenta que durante el período de aislamiento, la renuncia del administrador traería como consecuencia numerosos problemas: la acefalía del consorcio, la imposibilidad de que el consejo de propietarios convoque a asamblea para elegir un nuevo administrador, la imposibilidad de rendición de cuentas del administrador (que por art. 1338 del CCYC debe realizarse en el domicilio del mandatario), imposibilidad del traspaso de activos y documentación del consorcio, entre otras.
Por todo esto, es aconsejable que los administradores que deseen renunciar a su cargo, permanezcan en sus funciones hasta que se permita la realización de asambleas y puedan  plantear en ella su renuncia y realizar la elección de un nuevo administrador sin perjudicar al consorcio.

Esta página es a título informativo, el estudio sigue trabajando durante la cuarentena, atendiendo vía Skype, videoconferencia, mail, pudiendo concertar la consulta llamando de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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