Actualmente, ante la bancarización de las cuentas de los Consorcios, hay un error muy común: la creencia de que el comprobante de depósito efectuado en banco a la cuenta del consorcio o a la del administrador, o el comprobante de entidades que cobran las expensas, es un recibo de pago de las expensas.
Esto no es así. El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el Administrador del consorcio, con su firma, con numeración, fecha, etc.
El comprobante de depósito solo acredita que una persona hizo un depósito en una cuenta bancaria, pero de ninguna manera sustituye ni constituye el recibo de expensas, por lo tanto, aunque en las liquidaciones el propietario no figure como moroso, si el Administrador que no extiende recibos quisiera iniciar ejecucion de expensas está habilitado para ello.
Es muy importante que el administrador envíe en cada liquidación abrochado el recibo correspondiente al mes anterior.
El recibo de pago emitido por el Administrador es el único comprobante válido de pago de las expensas.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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