Con las leyes que rigen la vida consorcial en CABA y la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación queda para los propietarios una vía abierta para que puedan tanto reelegir o remover al administrador en forma anual. Esto es obligatorio en CABA sin importar lo que al respecto diga el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio. Esta medida justamente se tomó para evitar abusos y que en determinados casos los copropietarios no pudieran remover al Administrador, manteniéndose el mismo por plazos de 3, o 5 años.
La misma legislación establece que no es necesario que la Asamblea exprese motivos para la remoción del Administrador. Pero hay que ser muy precavidos al respecto: lo más recomendable es que uno de los puntos del orden del día de la Asamblea Anual sea muy específico al respecto: por ejemplo: tratamiento sobre la reelección o remoción de la Administración actual. Debe ser un punto del orden del día para poder ser tratado en Asamblea. Aún cuando con la nueva legislación, los propietarios pueden autoconvocarse y tomar decisiones sin estar en Asamblea, lo cual es complejo ya que bastante difícil es a veces lograr que la mayoría concurra a las asambleas.
En CABA rigen leyes especiales que establecen que al elegirlo, la Asamblea puede disponer que su mandato dure hasta por un año, esa es la máxima duración de su mandato, aunque puede ser reelegido por Asamblea. Por esto, podría elegirse por un período a prueba de por ejemplo 6 meses, lo cual no es a mi criterio lo mas recomendable ya que no es tiempo suficiente para que los copropietarios puedan evaluar su desempeño.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
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