Al margen de lo que prescriba el reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio se debe tener en cuenta que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se amplía el espectro de las atribuciones y responsabilidades del Consejo. Es recomendable que todo Consorcio tenga Consejo, ya que por ejemplo en casos de acefalía, (renuncia, cese o remoción del administrador sin que haya otro nombrado, el Consorcio queda acéfalo y en consecuencia no se pueden pagar los gastos, sueldos del personal , cargas de afip y demás, y no es posible realizar la convocatoria para elegir nuevo administrador salvo raras excepciones que requieren la presencia de la totalidad de los propietarios, cosa casi imposible de conseguir.
El Consejo de propietarios tiene las siguientes atribuciones:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;
b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.