viernes, 18 de septiembre de 2015

RENUNCIA O REMOCION DEL ADMINISTRADOR DE CONSORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Art. 2065 del Nuevo Código Civil y Comercial aclara la confusa terminología de la derogada ley 13.512 que lo catalogaba como un representante de los Propietarios, y consigna lo que ya estaba consolidado por la doctrina y la jurisprudencia: que el Administrador es el representante legal de la persona jurídica Consorcio. Es el representante legal del Consorcio con carácter de mandatario. Puede serlo un propietario, un tercero, una persona humana o una persona jurídica. En el Nuevo Código Civil y Comercial se establece que los Administradores deben ser nombrados y removidos por Asamblea, y aclara que ésto no implica modificar el Reglamento.En caso de renuncia o remoción, dentro de los 15 días hábiles debe entregar al Consejo de Propietarios los activos existentes, los libros y documentos del Consorcio, y rendir cuentas documentadas.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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