miércoles, 23 de septiembre de 2015

EL ADMINISTRADOR, LA DEUDA DEL CONSORCIO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Se ha convertido en una práctica usual el endeudamiento progresivo del Consorcio sin que los propietarios e inquilinos se percaten de ello. Esto sucede cuando en las liquidaciones de expensas empiezan a aparecer saldos en negativo, algo que sucede porque usualmente el propietario no  mira detenidamente las liquidaciones de expensas y por ello no se da cuenta de que, por más que esté al día con las liquidaciones de expensas, él también esta endeudado en el porcentaje que le corresponde en el edificio por el importe que figura en negativo.
Es necesario recalcar que a partir del 1 de Agosto de 2015, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial también resultan obligados al pago de expensas los inquilinos y todos aquellos que ocupen el inmueble a cualquier título, aunque no sean propietarios del mismo.
Es también usual que la deuda se vaya incrementando durante todo el mandato del Administrador, llegando a sumas exorbitantes, que, al no ser impugnadas mediante medidas legales, se considerarán luego como una deuda consentida y reconocida, y por ende, el Consorcio deberá pagarla.
Ante ésta situación es necesario asesorarse con un abogado para tomar medidas urgentes a fines de evitar que después, el Administrador entre como acreedor iniciando un juicio contra el Consorcio.
Para concertar una entrevista comunicarse al: 15-50498440

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