¿QUE ES EL LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DEL CONSORCIO?
Es un libro negro, de tapas flexibles y que contiene:
En su primera hoja los datos del consorcio, la cantidad de unidades con que cuenta el edificio, la fecha, y el número de libro.
Respecto de cada unidad, debería tener los espacios necesarios para que los propietarios puedan completar sus datos (nombre completo, unidad de la que es titular, número de documento, domicilio constituído en caso de ser distinto al de su unidad funcional, teléfonos y dirección de email). Además, deberá existir un espacio necesario para que el administrador firme junto a la firma del propietario, certificando que la firma corresponde al titular de la unidad en una fecha dada.
A pesar de lo burocrático que puede resultar la implementación del libro de registro de firmas, su finalidad es muy importante: Saber quién es quién dentro del Consorcio.
Los consorcistas no conocen quiénes son los propietarios del resto de las unidades, lo que generalmente hace difícil conocerse y juntar las mayorías asamblearias. Saber quiénes son los condóminos en un edificio y tener sus datos de contacto, no afecta el derecho a la privacidad cuando es un condómino quien requiere esa información.
Además, la ley 3254 determina que este Libro de Registro de Firmas deberá encontrarse en las Asambleas para que los propietarios puedan comparar las firmas de los poderes presentados contra las registradas en dicho Libro, lo cual en teoría debería proveer a solucionar el problema de algunas asambleas donde los poderes presentados son de dudosa autenticidad.
Cual es la importancia de que los copropietarios verifiquen las firmas de los poderes con las del libro registro de firmas antes de que comience la Asamblea?
Un caso de los más frecuentes es : el encargado le trae poderes sin parar al administrador... pero, de quién son? quien es el apoderado? porque los trae el encargado cuando no tiene nada que hacer en la asamblea?
El administrador presenta poderes "truchos", o presenta poderes sin fecha, que quedaron de otras Asambleas.
Un copropietario presenta poderes "truchos".
Un sujeto dice ser titular de dominio pero no lo es.
Un inquilino dice representar al propietario pero no tiene cómo acreditarlo.
A la hora de votar no hay cómo evaluar los porcentuales o el presidente de la asamblea hace poner cualquier cosa (máxime, cuando es el propio administrador quien preside y lo resuelto atenta contra sus intereses)
La pareja de alguien dice ser titular pero en realidad lo es su cónyuge, por lo cual, para representar a la Unidad Funcional deberá exhibir el poder correspondiente y no lo está exhibiendo. Es incómodo pero es "lo correcto"
O una madre dice representar al hijo sin el poder correspondiente o viceversa.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.