Así la Asamblea en la que se trate la renovación o no del mandato del administrador sea convocada espontáneamente por el Administrador, o los propietarios hayan intimado al administrador a convocarla, puede suceder, que llegado el momento de la Asamblea no haya quórum suficiente para sesionar.
¿Qué ocurre entonces en un Consorcio donde se convoca a Asamblea para tratar la renovación del mandato y no se consigue el quorum necesario para poder sesionar?
Podríamos poner como ejemple que ningún copropietario o apoderado concurra a la Asamblea.
En ese caso, el administrador continuará al frente del Consorcio, liquidando expensas, pagando sueldos y contestando eventuales demandas o planteos judiciales contra el Consorcio, hasta que una nueva Asamblea trate el tema y decida expresamente. El mandato del administrador es por 1 año, pero mientras no se renueve su mandato en una Asamblea convocada a tal efecto, en la cual se consiga el Quórum necesario para sustituirlo seguirá ejerciendo sus funciones.
En otras palabras: mientras pase el tiempo y no se vuelva a tratar el tema de la renovación del mandato en una Asamblea (convocada a tal efecto por intimación fehaciente de los propietarios al Administrador o por convocatoria espontánea de éste), el Administrador seguirá ejerciendo su calidad de representante legal del edificio, con todas las responsabilidades que ello conlleva.