martes, 26 de abril de 2022

COBRO DE SUMAS EXTRAS NO APROBADAS EN ASAMBLEA

En los consorcios de CABA es de aplicación obligatoria la normativa local. En este caso nos remitiremos a una de ellas: la ley 941 de CABA y sus modificatorias, que arrojan luz sobre cuestiones como cobrar sumas extras por hacer gestiones o trámites del consorcio, por digitalizar documentación del consorcio por pedido expreso de algún propietario, solo a modo de ejemplo.
La citada norma expresa en su artículo 9, inciso "r : Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad."
De esto se desprende que si en el acta de designación (o renovación de su mandato), no informa en forma expresa y detallada que hay conceptos que no forman parte de la remuneración del administrador, éstos no podrán ser cobrados al consorcio, tampoco podrán ser cobrados en forma particular a ninguna UF. Si esto sucediera es aconsejable asesorarse con un letrado antes de efectuar el pago de la liquidación de expensas.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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