Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

viernes, 30 de noviembre de 2018

LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS AUTOCONVOCADA

Al respecto de la autoconvocatoria es necesario hacer algunas aclaraciones al respecto, debido a que es un tema que trae mucha confusión a los consorcistas.
Primero hay que aclarar que convocatoria y autoconvocatoria son iguales, la única diferencia es quien la hace.
Hay una autoconvocatoria que se denomina "Reglamentaria": es la que indica el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio (hoy Reglamento de Propiedad horizontal). En este caso, la planilla de convocatoria deberá estar firmada por la cantidad de propietarios que reúnan el porcentaje que indique dicho Reglamento. 
En el caso que en el Reglamento especifique que "cuando x cantidad de propietarios lo pida", ahí serán esa cantidad de propietarios los que deban intimar al Administrador a que convoque a Asamblea. Una vez pasado el plazo sin que el Administrador la haya convocado, se puede hacer la autoconvocatoria. Si en el Reglamento no figura nada respecto al pedido de convocatoria a Asamblea por parte de los propietarios, se hace la autoconvocatoria de acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCYC).
La autoconvocatoria del Código Civil: el CCYC contempla el caso de autoconvocatoria para los casos en que el Reglamento de Copropiedad y Administración no regule el caso de autoconvocatoria.
Según el CCYC se puede realizar una autoconvocatoria reuniendo el 5% del total de propietarios que conforman el Consorcio. Esta autoconvocatoria tiene un límite respecto a los temas a tratar: y es que sólo se podrán tratar los temas relacionados al Administrador o al Consejo de Propietarios.
Se recuerda que la Asamblea,( además de ser uno de los 3 órganos que integran la persona Jurídica Consorcio), está por encima del Administrador, por lo cual éste puede no estar presente y no puede impugnarla porque no es parte de la Asamblea, dado que, como su nombre lo indica, la Asamblea es de Propietarios.
En cuanto a las formalidades que debe reunir la autoconvocatoria son las mismas que para la convocatoria que realiza el Administrador, y son las que están en el Reglamento. También se deberá tener en cuenta la legislación local a la hora de realizarla.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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