Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

martes, 24 de mayo de 2016

CONSORCIO QUE NO TIENE CUENTA BANCARIA PROPIA

En CABA existe la obligación de que  el Consorcio posea cuenta bancaria propia (recordemos que con el Código Civil y Comercial de la Nación a partir de Agosto de 2015 es reconocido como persona jurídica).
La única excepción para que el Consorcio no posea cuenta bancaria es que ésto sea decidido en Asamblea. Debe hacerse una Asamblea de propietarios, y debe ser punto del orden del día a tratar la apertura o no de una cuenta bancaria a nombre del Consorcio y la designación de un cofirmante de la misma, que es quien aprobará los gastos y firmará junto con el Administrador.
Lo que busca esta norma es que haya un control sobre los gastos del consorcio. Dicho cofirmante puede ser cualquier propietario elegido en esa Asamblea.

Si el Consorcio no posee cuenta bancaria propia, los pagos se suelen hacer al encargado, o se deposita en una cuenta personal del Administrador o se le entrega a una persona enviada por el Administrador. Esta forma de pagar las expensas lleva un riesgo muy grande: que no haya forma de acceder al dinero del consorcio, y que si el Administrador renuncia no haya cómo recuperar el dinero,  ya que si el Administrador no quiere entregarlo en el traspaso de la Administración o está en una cuenta bancaria a nombre del Administrador el Consorcio no podrá recuperar el dinero y hacer frente a sus obligaciones.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.



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