jueves, 15 de octubre de 2015

DESPIDO DEL ENCARGADO DEL CONSORCIO


Si bien en la mayoría de los Reglamentos de Propiedad preexistentes a la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial,  la atribución para nombrar y despedir al personal del Consorcio recae exclusivamente en la decisión y el criterio unilateral del Administrador del Consorcio, con la nueva legislación y el gran caudal de jurisprudencia al respecto obliga a que los propietarios tomen conocimiento tanto de las implicancias que ésto generará al Consorcio como de las nuevas reglamentaciones al respecto.
Por ello, la facultad de nombrar y despedir al personal del Consorcio deberá ser tomada en Asamblea, ya que es una de las facultades de éste órgano reconocido por la nueva legislación.
Además, es sumamente aconsejable que en la Asamblea que trate el despido del encargado del edificio esté presente un abogado laboralista que explique las implicancias patrimoniales que dicho despido generará y si tomar dicha medida es aconsejable o no dado el motivo por el cual se quiere efectuar dicho despido. De esta manera los propietarios estarán en condiciones para tomar una decisión teniendo toda la información necesaria al respecto pudiendo deliberar con conocimiento de las consecuencias de aprobar dicha medida.

Para concertar una entrevista comunicarse al: 15-50498440

 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 d...