Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

martes, 24 de febrero de 2015

CERTIFICACION DE EDIFICIO SEGURO

A partir del 10/3/11 es obligatorio contar con el Libro de Control de Seguridad Edilicia y con el informe de Fiscalización Inicial según lo establecido por la Disp. DGDyPC (GCBA) 5.363/10.

Mediante esta norma, publicada en el boletín oficial de la CABA el 10/12/10, se impuso al administrador la obligación de controlar el estado de conservación del edificio mediante la contratación de prestadores debidamente habilitados.

Cabe recordar que el art. 9, inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”.

La Disp. DGDyPC (GCBA) 5.363/10 crea el Régimen de Certificación de Edificio Seguro con el fin de que un profesional de la materia establezca si, en el consorcio analizado, se cumple con las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes en materia de seguridad, a efectos de prevenir y subsanar los riesgos que pudieran ocasionar a los consorcistas o a terceros las condiciones en que se encuentra el inmueble.

La responsabilidad del administrador se limitará a la contratación del profesional, quien realizará un informe sobre el estado de las instalaciones a los fines de que el Consorcio proceda a solucionar las infracciones encontradas para obtener la Certificación de Edificio Seguro.

Este régimen se aplicará a los inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la CABA, y que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13.512.

La certificación deberá realizarse en forma semestral y la tarea deberá ser ejecutada por profesionales de Seguridad e Higiene que deberán ser:

• Licenciados.
• Ingenieros con posgrado en la materia.
• Técnicos matriculados por Res. 313/83 del Ministerio de Trabajo.

Este profesional deberá verificar el cumplimiento de las siguientes normas:

• Ord. (MCBA) 40473/85 – Matafuegos. Extintores. Extinguidores. Equipos contra incendio.
• Ord. (MCBA) 33677/77 – Calderas. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para las instalaciones de vapor de alta presión.
• Ord. (MCBA) 45593/91 – Limpieza de tanques de agua potable.
• Ord. (MCBA) 27708/73 – Contaminación ambiental. Normas para el funcionamiento de conductos de evacuación de gases.
• Ord. (MCBA) 45425/91 – Salidas de emergencia y para incendios. Puertas de evacuación. Escaleras. Pasillos. Ventilaciones.
• Dto. (GCBA) 2045/93 – Limpieza de tanques de agua potable.
• Ley (GCBA) 257 – Balcones. Terrazas. Azoteas. Frentes. Contrafrentes. Laterales. Mantenimiento. Tareas de prevención para evitar accidentes.
• Ley (GCBA) 161 – Ascensores. Reemplazo de puertas tijera. Medidas de seguridad. Accesibilidad para personas con capacidad reducida.
• y toda otra norma vigente que de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse.

El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, una copia deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio, otra deberá ser resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.

Los consorcios deberán mantener también un Libro de Control de Seguridad Edilicia, que tendrá que permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones, en el cual se asentaran el primer informe y las posteriores fiscalizaciones realizadas.

Este libro deberá constar de apertura ante escribano público y se asentará en él:

• el uso que se le dará.
• la fecha de apertura.
• el nombre.
• la cantidad de folios.
• en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado del edificio y el plazo para efectuar las medidas correctivas que no podrá exceder los 180 días.

La norma establece en el Anexo II un cronograma a partir del cual deberán presentarse ante el RPA 2 copias de los folios correspondientes a esta última inspección para su visado.

El cronograma es como sigue:
Nro. de R.P.A.
Fechas de Presentación
1– 1500 Hasta el 19/03/11
1501–3000
Del 21/03/11 al 08/04/11
3001–4500
Del 11/04/11 al 29/04/11
4501–6000
Del 02/05/11 al 20/05/11
6001–7500 Del 23/05/11 al 10/06/11
El diseño del libro en cuestión está determinado por el Anexo I de la norma, que abarca los siguientes temas:
• Datos del profesional.
• Matafuegos y protección contra incendios.
• Iluminación de emergencia.
• Evacuación de emergencia.
• Calderas.
• Limpieza de tanques de agua.
• Conservación de ascensores.
• Conservación de fachada.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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