¿QUE ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
Es un órgano formado por propietarios de un consorcio. No está contemplado ni por la ley de propiedad horizontal ni por su decreto reglamentario. La ley solo reconoce 2 órganos: La Asamblea y el Administrador. En algunos casos ha sido incorporado en los reglamentos de copropiedad como uno de los órganos. Su tarea es gratuita, no tiene facultades de llamar a asamblea (aunque puede solicitarlas) , ni de tomar decisiones. Tiene las mismas facultades que cada uno de los propietarios. Sus decisiones deben ser producto de su deliberación y tomadas por mayoría. Es un órgano que cumple funciones de intermediario entre el Administrador y los copropietarios.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
Controla a la Administración
Presentar presupuestos para trabajos en el edificio
Examinar los balances y rendiciones de cuenta de la Administración
Controlar el cumplimiento de las tareas del personal del edificio
Vigilar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento de Copropiedad
Aconseja, opina, sobre cuestiones de interés común
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.